Las Cortes Valencianas aprobaron
ayer la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana, en la última fase de su largo proceso de
formulación, que se inició en abril de 2004. El
proceso ha sido largo –casi dos años–, pero
no ha sido demasiado difícil. Ha habido momentos duros,
que han estado a punto de hacer fracasar, una vez más
–y hubiese sido la tercera–, el intento de reforma.
Sin embargo, el consenso entre las dos fuerzas políticas
mayoritarias y el interés común en que el proyecto
saliese adelante, para consolidar su
posición hegemónica en el espectro político
valenciano, han primado sobre su interés
particular. En realidad, su apuesta ha sido inteligente, pues
tanto el PP como el PSOE pueden reclamar ahora para sí
mismos el éxito de la aprobación del nuevo Estatuto.
Y, desde luego, algunas de las previsiones introducidas en el
nuevo texto benefician de manera indisimulada a las dos fuerzas
políticas. La Comunidad Valenciana camina ahora, del
bipartidismo imperfecto al, quizá, más perfecto
de los bipartidismos.
Por otra parte, el texto ahora
aprobado es el producto de la revisión realizada en la
Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados,
que pasó ya sin alteración alguna por todas las
demás fases parlamentarias, en el Congreso y en el Senado.
Y, la verdad, hay que concluir que las Cortes Generales han
mejorado notablemente, sobre todo, desde el punto de vista técnico
y gramatical, el texto que en su momento les habían enviado
las Cortes Valencianas.
El proceso que ha llevado al
nuevo Estatuto, y el Estatuto mismo, vienen dotados de luces
y sombras, de aspectos claramente positivos, pero también
de aspectos que no lo son tanto. Desde el punto de vista positivo,
dos cosas sobresalen en este proceso: En primer lugar, desde
luego, el consenso que lo ha presidido; el acuerdo que, si bien
inicialmente, durante la fase de estudio, abarcó también
a Esquerra Unida-Entesa, luego, en la fase propiamente parlamentaria
del debate, se limitó a los dos grandes, el PP y el PSOE.
Pero, en segundo lugar, y de
manera principal, destaca la opción jurídico-política
seguida en este proceso; lo que yo llamaría el concepto
de Estatuto. Así, las dos fuerzas mayoritarias optaron
por un modelo de Estatuto –de Comunidad Autónoma–
que pretende, confesadamente, encajarse en el modelo constitucional
vigente del Estado de las Autonomías. En este sentido,
no hay en el Estatuto declaración soberanista alguna;
es decir, no se acude a la existencia de frustrados derechos
políticos, ni pretendidas legitimidades preconstitucionales.
En esto, el Estatuto valenciano se distingue notablemente del
fracasado proyecto vasco –“plan
Ibarretxe”–y del proyecto de
Estatuto catalán, aun en proceso de aprobación.
Hay, sí, una alusión al “reconocimiento
de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica
por sus raíces históricas, por su personalidad
diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil
Foral” (Preámbulo). Esta declaración,
entra de lleno en la retórica política desatada
tras el inicio del proceso autonómico en los años
ochenta, cuando nadie quería ser “región”,
sino “nacionalidad”,
en los términos del Art. 2 de la Constitución,
y, además, ser “histórica”,
concepto este último no constitucional, que comenzó
a ser utilizado por la doctrina para referirse a aquellas regiones
que ya habían refrendado un Estatuto de Autonomía
en el pasado (Cataluña, País Vasco y Galicia).
Tengo para mí que esta parte de la costa mediterránea
de España goza de una larga historia, plagada de hechos
gloriosos y también tristes, como cualquier otra parte
de esta pel de brau, y suena un poco pobre que se haya querido
describir esta honorable tradición histórica con
una fórmula adoptada por una doctrina constitucionalista
más que discutible. En todo caso, se alude a una personalidad
diferenciada de carácter cultural y lingüístico,
que es indiscutible, y no a una historia política interesadamente
tergiversada, como se ha hecho en los otros dos Estatutos mencionados.
Y ello me lleva precisamente
a lo que considero sombras del Estatuto. Pues, efectivamente,
nuestros políticos se han dejado llevar por un sentimentalismo
irracionalista, que no es nunca buen consejero a la hora de
formular normas jurídicas, que han de regirse primordialmente
por principios de racionalidad y coherencia, y también
de oportunidad. Así, en línea con lo anterior,
se encuentra la invocación del Derecho foral valenciano
–que las Cortes Generales especificaron con todo acierto
que fuera sólo el “civil”–
y la pretensión de su actualización. Me temo que
no es eso lo que desean los ciudadanos de esta moderna Comunidad
Valenciana, sino más bien un Derecho que piense en el
futuro, en las nuevas tecnologías y, por ejemplo, en
las garantías de los contratos a través de Internet,
algo a lo que, me temo, el Derecho medieval tiene poco que aportar.
La inclusión en el Estatuto
de un título entero dedicado a los “derechos
de los valencianos y valencianas”
suena inicialmente muy bien; sin embargo, la formulación
realizada nos lleva, de nuevo por exceso de voluntarismo, a
más problemas que beneficios. Y ello, no sólo
porque el Estatuto no es una pequeña Constitución,
que necesite dotarse formalmente de todas las partes que caracterizan
a aquélla –incluida una declaración de derechos–,
sino porque las previsiones establecidas, en algunos casos,
vulneran lo previsto en la Constitución y, en otros,
crean para las autoridades valencianas una obligación
de hacer que, a todas luces, no puede ser atendida. Así,
por ejemplo, cuando se dice que “La
Generalitat velará por una Administración de Justicia
sin demoras indebidas” (Art. 9.3),
cosa que entra de lleno en la competencia exclusiva del Estado;
o cuando se dice que “La
Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda
digna de los ciudadanos valencianos”.
Garantizar, en términos jurídicos, significa asegurar
el cumplimiento de una obligación y, consiguientemente,
significa también el derecho a reclamar judicialmente
ese cumplimiento. Es por ello que la Constitución habla
en este caso de “promover
las condiciones” (Art. 47), no de
“garantizar”.
Por otra parte, el Estatuto refuerza
las mayorías exigidas para su reforma y para la aprobación
de la ley electoral (antes 3/5 y ahora 2/3). Ello es un arma
de doble filo, pues, si bien consolida la mayoría hegemónica
del PP y del PSOE, marginando a los grupos minoritarios, tratando
con ello de dar una mayor estabilidad al gobierno autonómico,
al mismo tiempo bloquea y hace casi imposible el proceso de
reforma y, en definitiva, de adaptación estatutaria a
las cambiantes necesidades de la población valenciana.
La supresión del requisito del 5% para entrar en el cómputo
electoral del Estatuto y su remisión sólo a la
ley electoral no ha sido, pues, en realidad, una concesión,
sino más bien el refuerzo de una traba política
que tiene poco de democrático y mucho, a la larga, de
disfuncional.
Mejor hubiera sido, en fin, que
las luces del Estatuto fuesen más intensas y que las
sombras hubiesen sido más tenues. En todo caso, bienvenido
sea el nuevo Estatuto.
Antonio Bar Cendón
Catedrático de Derecho Constitucional
Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional de
la UE
Universidad de Valencia