. . Año IV

 

“Luces y sombras del Estatuto”
Antonio BAR CENDÓN

Las Cortes Valencianas aprobaron ayer la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en la última fase de su largo proceso de formulación, que se inició en abril de 2004. El proceso ha sido largo –casi dos años–, pero no ha sido demasiado difícil. Ha habido momentos duros, que han estado a punto de hacer fracasar, una vez más –y hubiese sido la tercera–, el intento de reforma. Sin embargo, el consenso entre las dos fuerzas políticas mayoritarias y el interés común en que el proyecto saliese adelante, para consolidar su posición hegemónica en el espectro político valenciano, han primado sobre su interés particular. En realidad, su apuesta ha sido inteligente, pues tanto el PP como el PSOE pueden reclamar ahora para sí mismos el éxito de la aprobación del nuevo Estatuto. Y, desde luego, algunas de las previsiones introducidas en el nuevo texto benefician de manera indisimulada a las dos fuerzas políticas. La Comunidad Valenciana camina ahora, del bipartidismo imperfecto al, quizá, más perfecto de los bipartidismos.

Por otra parte, el texto ahora aprobado es el producto de la revisión realizada en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, que pasó ya sin alteración alguna por todas las demás fases parlamentarias, en el Congreso y en el Senado. Y, la verdad, hay que concluir que las Cortes Generales han mejorado notablemente, sobre todo, desde el punto de vista técnico y gramatical, el texto que en su momento les habían enviado las Cortes Valencianas.

El proceso que ha llevado al nuevo Estatuto, y el Estatuto mismo, vienen dotados de luces y sombras, de aspectos claramente positivos, pero también de aspectos que no lo son tanto. Desde el punto de vista positivo, dos cosas sobresalen en este proceso: En primer lugar, desde luego, el consenso que lo ha presidido; el acuerdo que, si bien inicialmente, durante la fase de estudio, abarcó también a Esquerra Unida-Entesa, luego, en la fase propiamente parlamentaria del debate, se limitó a los dos grandes, el PP y el PSOE.

Pero, en segundo lugar, y de manera principal, destaca la opción jurídico-política seguida en este proceso; lo que yo llamaría el concepto de Estatuto. Así, las dos fuerzas mayoritarias optaron por un modelo de Estatuto –de Comunidad Autónoma– que pretende, confesadamente, encajarse en el modelo constitucional vigente del Estado de las Autonomías. En este sentido, no hay en el Estatuto declaración soberanista alguna; es decir, no se acude a la existencia de frustrados derechos políticos, ni pretendidas legitimidades preconstitucionales. En esto, el Estatuto valenciano se distingue notablemente del fracasado proyecto vasco –“plan Ibarretxe”–y del proyecto de Estatuto catalán, aun en proceso de aprobación. Hay, sí, una alusión al “reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral” (Preámbulo). Esta declaración, entra de lleno en la retórica política desatada tras el inicio del proceso autonómico en los años ochenta, cuando nadie quería ser “región”, sino “nacionalidad”, en los términos del Art. 2 de la Constitución, y, además, ser “histórica”, concepto este último no constitucional, que comenzó a ser utilizado por la doctrina para referirse a aquellas regiones que ya habían refrendado un Estatuto de Autonomía en el pasado (Cataluña, País Vasco y Galicia). Tengo para mí que esta parte de la costa mediterránea de España goza de una larga historia, plagada de hechos gloriosos y también tristes, como cualquier otra parte de esta pel de brau, y suena un poco pobre que se haya querido describir esta honorable tradición histórica con una fórmula adoptada por una doctrina constitucionalista más que discutible. En todo caso, se alude a una personalidad diferenciada de carácter cultural y lingüístico, que es indiscutible, y no a una historia política interesadamente tergiversada, como se ha hecho en los otros dos Estatutos mencionados.

Y ello me lleva precisamente a lo que considero sombras del Estatuto. Pues, efectivamente, nuestros políticos se han dejado llevar por un sentimentalismo irracionalista, que no es nunca buen consejero a la hora de formular normas jurídicas, que han de regirse primordialmente por principios de racionalidad y coherencia, y también de oportunidad. Así, en línea con lo anterior, se encuentra la invocación del Derecho foral valenciano –que las Cortes Generales especificaron con todo acierto que fuera sólo el “civil”– y la pretensión de su actualización. Me temo que no es eso lo que desean los ciudadanos de esta moderna Comunidad Valenciana, sino más bien un Derecho que piense en el futuro, en las nuevas tecnologías y, por ejemplo, en las garantías de los contratos a través de Internet, algo a lo que, me temo, el Derecho medieval tiene poco que aportar.

La inclusión en el Estatuto de un título entero dedicado a los “derechos de los valencianos y valencianas” suena inicialmente muy bien; sin embargo, la formulación realizada nos lleva, de nuevo por exceso de voluntarismo, a más problemas que beneficios. Y ello, no sólo porque el Estatuto no es una pequeña Constitución, que necesite dotarse formalmente de todas las partes que caracterizan a aquélla –incluida una declaración de derechos–, sino porque las previsiones establecidas, en algunos casos, vulneran lo previsto en la Constitución y, en otros, crean para las autoridades valencianas una obligación de hacer que, a todas luces, no puede ser atendida. Así, por ejemplo, cuando se dice que “La Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas” (Art. 9.3), cosa que entra de lleno en la competencia exclusiva del Estado; o cuando se dice que “La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos”. Garantizar, en términos jurídicos, significa asegurar el cumplimiento de una obligación y, consiguientemente, significa también el derecho a reclamar judicialmente ese cumplimiento. Es por ello que la Constitución habla en este caso de “promover las condiciones” (Art. 47), no de “garantizar”.

Por otra parte, el Estatuto refuerza las mayorías exigidas para su reforma y para la aprobación de la ley electoral (antes 3/5 y ahora 2/3). Ello es un arma de doble filo, pues, si bien consolida la mayoría hegemónica del PP y del PSOE, marginando a los grupos minoritarios, tratando con ello de dar una mayor estabilidad al gobierno autonómico, al mismo tiempo bloquea y hace casi imposible el proceso de reforma y, en definitiva, de adaptación estatutaria a las cambiantes necesidades de la población valenciana. La supresión del requisito del 5% para entrar en el cómputo electoral del Estatuto y su remisión sólo a la ley electoral no ha sido, pues, en realidad, una concesión, sino más bien el refuerzo de una traba política que tiene poco de democrático y mucho, a la larga, de disfuncional.

Mejor hubiera sido, en fin, que las luces del Estatuto fuesen más intensas y que las sombras hubiesen sido más tenues. En todo caso, bienvenido sea el nuevo Estatuto.

Antonio Bar Cendón
Catedrático de Derecho Constitucional
Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional de la UE
Universidad de Valencia

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