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Punto
de mira
De
todo no se vuelve
Jesús LOBATO DE BLAS
No basta la delicada situación
económica que atravesamos –crisis o lo que sea–
para desatarnos los nervios, sino que sus señorías,
el poder judicial en fin, nos agrava el estado, poniéndonos
al borde de una locura fulminante con sus peculiares ocurrencias.
Es bien sabido el estado judicial
que, desde hace tiempo, se ha dado a los recursos planteados frente
a la asignatura “Educación
para la Ciudadanía”, y en ellos mientras
unos tribunales los han estimado con sólidos argumentos,
otros los han rechazado, quiero pensar, aunque no me convenzan,
con argumentos de la misma entidad.
Recientemente el Tribunal
Superior de La Rioja, como había hecho
antes el Tribunal Superior de Andalucía,
pero entrando ahora en el fondo del asunto, “ha
reconocido el derecho de los padres de un menor que estudia en
un centro público de Logroño a ejercer la objeción
de conciencia frente a esa asignatura, declarándole exento
de cursarla” (El Mundo,
10-07-08). Considera la sentencia, según ha informado la
prensa nacional, que mientras que nuestra Constitución
ordena “el respeto a los principios
democráticos de convivencia”, la
legislación inferior que regula la referida asignatura
de Educación para la Ciudadanía, “pone
de manifiesto su expresa pretensión de conformar en los
alumnos una conciencia moral concreta, la denominada ‘conciencia
moral cívica’, que sería una especie de moral
pública, imponiéndoles como normas morales una serie
de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un
determinado momento histórico, erigiéndolo así
en adoctrinador de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores
y virtudes cívicas, pues trata de impartir e imponer conductas
ajustadas a una moral concreta, no neutra”
(El Mundo,10-07-08).
Naturalmente, y como he dicho,
se podrá estar o no de acuerdo con el argumento transcrito
de la mencionada sentencia, aunque a mi no me quepa duda de su
solidez, pero lo que no podrá discutirse, por evidente,
como la misma establece, es que “la
lesión de derechos y libertades fundamentales se produce
desde el momento que los reglamentos dictados en desarrollo de
la LOE, dando contenido a las nuevas asignaturas creadas por dicha
ley, imponen la obligatoriedad de cursarlas precisamente con dichos
contenidos reglamentarios” (El Mundo,
10-07-08). Es decir, que con independencia de que el alumno recurrente
haya cursado la asignatura, o aún no lo haya hecho, podrá
interponer el consiguiente recurso, si es menor por medio de su
representante legal.
Por lo dicho, llama poderosamente
la atención, y mueve al más estrepitoso cachondeo,
dicho sea con respeto debido –sólo el debido–,
que “el Tribunal Superior
de Justicia cántabro haya rechazado un recurso contra la
asignatura de Educación para la Ciudadanía porque
son vacaciones. El Tribunal dice que las clases han terminado
y desestima la petición de unos padres”
(El Mundo, 11-07-08). Efectivamente,
con verdadera estupefacción hemos leído que “la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria ha rechazado eximir a tres alumnos de las
clases de Educación para la Ciudadanía de forma
cautelar mientras se resuelven los recursos judiciales que han
interpuesto sus padres para defender su derecho a la objeción”
(El Mundo, 11-07-08). La Sala en cuestión, y ella
sabrá porqué, parece desconocer lo antedicho y,
además, que en materia de administración de justicia
toda anticipación en la solicitud de cualquier medida cautelar
o preventiva suele ser poca, dado el endémico e impune
retraso que en la misma se viene padeciendo. Como muestra e ilustración
del lector, baste este botón, recientemente publicado en
la prensa nacional y no contradicho: “El
Estado deberá indemnizar por los retrasos injustificados
del Constitucional. El Tribunal Constitucional amparó al
recurrente cuando ya había cumplido su condena de cárcel”
(La Razón, 10-07-08). Es decir,
que en el supuesto a que se refiere la noticia el condenado a
cuatro años de cárcel recurrió al Tribunal
Constitucional en amparo, y CINCO AÑOS DESPUÉS,
es decir, cuando el recurrente ya había cumplido íntegramente
su condena el Tribunal estimó su recurso y le concedió
el amparo solicitado. ¿Ya para qué?
Así pues, ante la curiosa
postura de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria sólo se me ocurre recordar
esta frase atribuida al General Juan Domingo Perón,
pero muy atinada al caso a que me refiero: “De
todo se vuelve menos del ridículo”.
Amén.
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