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Economia    
. . Año II
Se dice, se cuenta...

La verdadera historia del 'caso Ricardo Bilbao'. Capítulo 1
Se reproduce a continuación el texto completo de un primer comunicado (se anuncian dos entregas más) que bajo el título génerico que encabeza este se dice se cuenta fue colgado hoy en la Intranet de Caja Cantabria por la sección sindical de CC OO en la citada entidad de ahorro.

"El pasado 28 de enero, el Director General comunicó al Comité de Empresa que el Consejo de Administración celebrado por la mañana había aprobado la suspensión de empleo y la extinción de la relación laboral de Ricardo Bilbao, Director de Negocio, mediante la negociación de una indemnización y, si no fuera aceptada por éste, la apertura de expediente disciplinario. Las acusaciones que efectuó contra Ricardo Bilbao fueron “deslealtad“, sin concretar en ningún momento a qué hechos se refería.

El 4 de febrero, el Instructor se dirige a Ricardo Bilbao para notificarle la apertura del expediente disciplinario y solicitarle que le comunique si está afiliado a algún sindicato, a los efectos de trasladar a esa organización el expediente. Ricardo Bilbao responde que está afiliado a Comisiones Obreras.

El 9 de febrero –doce días después-, se le hizo entrega a él y a CC.OO. del expediente sancionador, que os adjuntamos, en el que se le acusa de una serie de hechos que se resumen básicamente en dos: haber provocado desconcierto y confusión en el Consejo de Administración de Bancantabria acerca del posicionamiento de la Caja en la posible venta de esta empresa al Grupo Fortis, y haber promovido, participado y asistido a reuniones en las que se descalificó la gestión del equipo directivo, se autopropuso como Director General y elaboró organigramas “reclutando” candidatos para un equipo de dirección alternativo.

Estas actuaciones, según el expediente elaborado por el Instructor, podrían constituir infracciones disciplinarias muy graves previstas en los apartados 4.4, 4.9 y 4.14 del Estatuto de Empleados (o Convenio Colectivo de los empleados de las Cajas), consistentes en transgresión de la buena fe contractual, deslealtad, abuso de confianza y ocultación de hechos.

Para la primera acusación, Bancantabria, se basa, al parecer, en un acta de una reunión del Consejo de Administración de esa empresa participada, que el Director General va leyendo a todo aquel que le quiere escuchar excepto al Comité de Empresa. En esa reunión, Ricardo Bilbao se habría opuesto a la venta de Bancantabria, por sorpresa, cuando en anteriores reuniones de otros órganos no había abierto la boca para exponer sus objeciones, habiendo puesto en grave riesgo la operación.

Sin entrar en detalles, que ya habrá ocasión, convendría aclarar que Bancantabria es una empresa participada al 100% por la Caja; que sus consejeros son designados –y cesados- por la Caja; que el acta de la famosa reunión fue aprobada por 3 de sus 5 consejeros: otro, ausente de la reunión en que se aprobó, dice que no refleja lo ocurrido y el último es Ricardo Bilbao, que estaba suspendido de empleo el día en que se aprobó y ni tan siquiera ha tenido la oportunidad de decir que lo que relata el acta es falso.

Por lo tanto, poca independencia tiene un órgano que depende directamente de la Caja y poca credibilidad puede tener la veracidad de sus actas, especialmente cuando no consta que el consejo de Bancantabria tenga Secretario de Actas -las actas son redactadas por empleados de la Caja- y, por último, poca seriedad tiene un órgano cuyas actas son leídas en público en un mitin del Director General.

Para la segunda imputación, no se da ni un solo nombre, fecha o lugar que puedan dar un mínimo carácter de verosimilitud a las acusaciones, con lo que el supuesto infractor queda en una situación de indefensión absoluta: no hay manera de defenderse de algo que no se concreta. Consecuentemente, las alegaciones que presentan tanto el afectado como su sindicato no pueden ir, como es lógico, más que en la línea de no poder responder a acusaciones genéricas e imputaciones vagas e imprecisas.

Sí es de destacar que estos supuestos hechos se producen, según afirma el Director General, desde octubre del año pasado hasta enero de este año, es decir, a lo largo de cuatro meses, sin que se produzca la más mínima intervención del Director General para corregirlas, como es su obligación como máximo ejecutivo de la Entidad.

Si leéis con atención las tres páginas del expediente, observaréis que en todo momento se habla de expediente laboral al amparo del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros.

Más de un mes después de la apertura del expediente, y más de mes y medio después de haber sido suspendido de empleo, se comunica, al fin, al afectado que el expediente ha sido cerrado porque la Caja ha descubierto, repentinamente, que Ricardo Bilbao no pertenece a la plantilla laboral común, sino que es un alto directivo desde hace más de diez años, cuando le empezó a conceder poderes y comenzó a desempeñar puestos directivos.

Seguiremos en breve con el relato apasionante de cómo un Director General descubre que tiene un alto directivo en su equipo sin haberse dado cuenta hasta, precisamente, ahora." (24 de marzo de 2004)

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