La
verdadera historia del 'caso Ricardo Bilbao'. Capítulo
1
Se reproduce a continuación el texto
completo de un primer comunicado
(se anuncian dos entregas más) que bajo el título
génerico que encabeza este se dice se cuenta
fue colgado hoy en la Intranet de Caja Cantabria por
la sección sindical de CC OO
en la citada entidad de ahorro.
"El pasado
28 de enero, el Director General comunicó al Comité
de Empresa que el Consejo de Administración celebrado
por la mañana había aprobado la suspensión
de empleo y la extinción de la relación laboral
de Ricardo Bilbao, Director de Negocio, mediante la negociación
de una indemnización y, si no fuera aceptada por éste,
la apertura de expediente disciplinario. Las acusaciones que
efectuó contra Ricardo Bilbao fueron deslealtad,
sin concretar en ningún momento a qué hechos se
refería.
El 4 de febrero,
el Instructor se dirige a Ricardo Bilbao para notificarle la
apertura del expediente disciplinario y solicitarle que le comunique
si está afiliado a algún sindicato, a los efectos
de trasladar a esa organización el expediente. Ricardo
Bilbao responde que está afiliado a Comisiones Obreras.
El 9 de febrero
doce días después-, se le hizo entrega a
él y a CC.OO. del expediente sancionador, que os adjuntamos,
en el que se le acusa de una serie de hechos que se resumen
básicamente en dos: haber provocado desconcierto y confusión
en el Consejo de Administración de Bancantabria acerca
del posicionamiento de la Caja en la posible venta de esta empresa
al Grupo Fortis, y haber promovido, participado y asistido a
reuniones en las que se descalificó la gestión
del equipo directivo, se autopropuso como Director General y
elaboró organigramas reclutando candidatos
para un equipo de dirección alternativo.
Estas actuaciones,
según el expediente elaborado por el Instructor, podrían
constituir infracciones disciplinarias muy graves previstas
en los apartados 4.4, 4.9 y 4.14 del Estatuto de Empleados (o
Convenio Colectivo de los empleados de las Cajas), consistentes
en transgresión de la buena fe contractual, deslealtad,
abuso de confianza y ocultación de hechos.
Para la primera
acusación, Bancantabria, se basa, al parecer, en un acta
de una reunión del Consejo de Administración de
esa empresa participada, que el Director General va leyendo
a todo aquel que le quiere escuchar excepto al Comité
de Empresa. En esa reunión, Ricardo Bilbao se habría
opuesto a la venta de Bancantabria, por sorpresa, cuando en
anteriores reuniones de otros órganos no había
abierto la boca para exponer sus objeciones, habiendo puesto
en grave riesgo la operación.
Sin entrar en detalles,
que ya habrá ocasión, convendría aclarar
que Bancantabria es una empresa participada al 100% por la Caja;
que sus consejeros son designados y cesados- por la Caja;
que el acta de la famosa reunión fue aprobada por 3 de
sus 5 consejeros: otro, ausente de la reunión en que
se aprobó, dice que no refleja lo ocurrido y el último
es Ricardo Bilbao, que estaba suspendido de empleo el día
en que se aprobó y ni tan siquiera ha tenido la oportunidad
de decir que lo que relata el acta es falso.
Por lo tanto, poca
independencia tiene un órgano que depende directamente
de la Caja y poca credibilidad puede tener la veracidad de sus
actas, especialmente cuando no consta que el consejo de Bancantabria
tenga Secretario de Actas -las actas son redactadas por empleados
de la Caja- y, por último, poca seriedad tiene un órgano
cuyas actas son leídas en público en un mitin
del Director General.
Para la segunda
imputación, no se da ni un solo nombre, fecha o lugar
que puedan dar un mínimo carácter de verosimilitud
a las acusaciones, con lo que el supuesto infractor queda en
una situación de indefensión absoluta: no hay
manera de defenderse de algo que no se concreta. Consecuentemente,
las alegaciones que presentan tanto el afectado como su sindicato
no pueden ir, como es lógico, más que en la línea
de no poder responder a acusaciones genéricas e imputaciones
vagas e imprecisas.
Sí es de
destacar que estos supuestos hechos se producen, según
afirma el Director General, desde octubre del año pasado
hasta enero de este año, es decir, a lo largo de cuatro
meses, sin que se produzca la más mínima intervención
del Director General para corregirlas, como es su obligación
como máximo ejecutivo de la Entidad.
Si leéis
con atención las tres páginas del expediente,
observaréis que en todo momento se habla de expediente
laboral al amparo del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros.
Más de un
mes después de la apertura del expediente, y más
de mes y medio después de haber sido suspendido de empleo,
se comunica, al fin, al afectado que el expediente ha sido cerrado
porque la Caja ha descubierto, repentinamente, que Ricardo Bilbao
no pertenece a la plantilla laboral común, sino que es
un alto directivo desde hace más de diez años,
cuando le empezó a conceder poderes y comenzó
a desempeñar puestos directivos.
Seguiremos en breve
con el relato apasionante de cómo un Director General
descubre que tiene un alto directivo en su equipo sin haberse
dado cuenta hasta, precisamente, ahora." (24 de marzo de
2004)
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